⚠ Ya se acercan las taaaaaaan temidas rentas!!!!
Además, este año con algunas peculiaridades referentes a los ERTE.
Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
– Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE
y/o
– Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 €, pero cuando cuentan con dos o más pagadores, ese límite se reduce a 14.000 € si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
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