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ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS

ESTADO DE ALARMA POR CORONAVIRUS


Desde Giralda Asesores queremos facilitar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como un resumen de la información más destacada y de mayor interés.

– La declaración del Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional durante los siguientes 15 días NATURALES y prorrogable si fuese necesario y se consigue unanimidad en el Congreso.

– Queda limitada la libertad de circulación a (siempre respetando las obligaciones sanitarias como mantener 1,5 metros de distancia, cubrirse con el codo al estornudar, etc.):

1️⃣ Adquirir alimentos, farmacéuticos y primera necesidad.
2️⃣ Asistencia a servicios sanitarios.
3️⃣ Al lugar de trabajo para efectuar su prestación.
4️⃣ Retorno al lugar de residencia habitual.
5️⃣ Asistencia a mayores, menores, dependientes…
6️⃣ Entidades financieras y de seguros (priorizar cajeros).
7️⃣ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8️⃣ Otra actividad análoga INDIVIDUALMENTE.
9️⃣ Vehículos para las actividades anteriores o repostaje.

– Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, SIEMPRE EVITANDO AGLOMERACIONES y se controlará que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

– Se suspenden las actividades de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, pudiendo prestarse EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS DE ENTREGA A DOMICILIO. Los clientes no deben entrar en el local, el cual debe permanecer cerrado.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado

Por favor, si no es estrictamente necesario salir, #quedateencasa

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692

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Esther

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