⚠️ Se modifica la suspensión de las actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
EXCEPCIÓN. No hay suspensión:
– Cuando no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
– Obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
ORDEN DEL BOE AQUÍ 👇👇👇👇
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf?fbclid=IwAR010tD51FilEjPx8qShSTO9eOQRIiLddv1KG37-7NRNRv62-vJOYRZCGuY