ℹ️ Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Ya se ha publicado el Real Decreto. Os dejamos el enlace para que le echéis un vistazo así como un breve resumen con la información más importante sobre los ERTE EXPRES.
Sed cuidadosos y no actuéis a la ligera, ya que la «letra pequeña» es siempre MUY IMPORTANTE ❗️
– Persiguen evitar la extinción de contratos
– Las pérdidas de actividad tendrán la consideración de fuerza mayor
– Se tendrá acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario.
– El periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo la prestación, no computa a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
– Habrá exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, alcanzando el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores (siempre que se comprometan a mantener el trabajo)
– Se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-1
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https://boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf?fbclid=IwAR0DuZ8Fkr0Yu7pRoAOo5neYcAcMxbVcOmLerq7TPCPCI-kc-vXppIZi16o